Por lo expuesto, se concluye que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal ni
Por lo expuesto, se concluye que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal ni omisión indebida que haya restringido o suprimido los derechos del recurrente, por cuanto en estricta aplicación de la segunda parte del art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispusieron la suspensión del mandato de Concejal del recurrente, para que asuma su defensa en el Caso de Corte referido precedentemente; aspecto éste que no fue considerado por el Juez de Partido, ya que él mismo fundamentó su fallo por la improcedencia del recurso, en razón de que los recurrentes no agotaron los medios y recursos que franquea la ley y menos aún agotaron el recurso previsto en el art. 93-1) del Reglamento Interno del H. Concejo Municipal de Cliza
- AUTO SUPREMO No. 004-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Oscar García Blanco c/ Gualberto Rocha Loza y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el H
- Por lo expuesto, se concluye que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
