Auto Supremo AS/0004/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2001

Fecha: 03-Ene-2001

Por lo expuesto, se concluye que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal ni


Por lo expuesto, se concluye que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal ni omisión indebida que haya restringido o suprimido los derechos del recurrente, por cuanto en estricta aplicación de la segunda parte del art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispusieron la suspensión del mandato de Concejal del recurrente, para que asuma su defensa en el Caso de Corte referido precedentemente; aspecto éste que no fue considerado por el Juez de Partido, ya que él mismo fundamentó su fallo por la improcedencia del recurso, en razón de que los recurrentes no agotaron los medios y recursos que franquea la ley y menos aún agotaron el recurso previsto en el art. 93-1) del Reglamento Interno del H. Concejo Municipal de Cliza