Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Carta Magna
- AUTO SUPREMO No. 005-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Eduardo Calderón Vidaurre c/ Eduardo Ortiz Caso
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- sea la judicatura laboral la que examine la suspensión de los memorándums y restitución a
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 03 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
