PARTES: Eduardo Calderón Vidaurre c/ Eduardo Ortiz Caso
DISTRITO: Tarija
PARTES: Eduardo Calderón Vidaurre c/ Eduardo Ortiz Caso
- AUTO SUPREMO No. 005-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Eduardo Calderón Vidaurre c/ Eduardo Ortiz Caso
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- sea la judicatura laboral la que examine la suspensión de los memorándums y restitución a
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 03 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
