CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 184-186, pronunciada por el Juez de Partido de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Eduardo Calderón Vidaurre, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.M., en contra del Director Departamental del Trabajo de la ciudad de Tarija, Eduardo Ortiz Caso; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 188, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 144, en su tramitación legal, el 21 de abril de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 178-184, y en la misma fecha se dictó la resolución de fs. 184-186, declarando PROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 005-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Eduardo Calderón Vidaurre c/ Eduardo Ortiz Caso
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- sea la judicatura laboral la que examine la suspensión de los memorándums y restitución a
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 03 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
