CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes, se advierte que el Tribunal del Amparo estableció correctamente
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes, se advierte que el Tribunal del Amparo estableció correctamente que los conflictos de representación como el planteado, hacen aplicable la norma prevista en el parágrafo III del art. 6 de la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 (Ley de Participación Popular) que prevé "en caso de presentarse conflicto de representación territorial o institucional, cuando las partes no lleguen a una solución concertada, la situación será resuelta en única instancia administrativa por el Concejo o Junta Municipal de la jurisdicción respectiva, sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instituciones del Poder Judicial definidos por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos a favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sean parte de la controversia"
- AUTO SUPREMO No. 012-Amparo Sucre, 06 de enero de 2001
- PARTES: Juan Roberto Arias y otro c/ Víctor Hugo Ferreira y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes manifiestan que en su condición de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes, se advierte que el Tribunal del Amparo estableció correctamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
