Auto Supremo AS/0012/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2001

Fecha: 06-Ene-2001

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes, se advierte que el Tribunal del Amparo estableció correctamente


CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes, se advierte que el Tribunal del Amparo estableció correctamente que los conflictos de representación como el planteado, hacen aplicable la norma prevista en el parágrafo III del art. 6 de la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 (Ley de Participación Popular) que prevé "en caso de presentarse conflicto de representación territorial o institucional, cuando las partes no lleguen a una solución concertada, la situación será resuelta en única instancia administrativa por el Concejo o Junta Municipal de la jurisdicción respectiva, sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instituciones del Poder Judicial definidos por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos a favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sean parte de la controversia"