CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 109-111 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Juan Roberto Arias y Oscar Soria Galvarro contra Víctor Hugo Ferreira M., Simón Hugo Palza y Mario Sánchez A.; los antecedentes de la causa, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 121-122, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 17-19, y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 24, se pronunció la Resolución de fs. 109-111, declarando improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 012-Amparo Sucre, 06 de enero de 2001
- PARTES: Juan Roberto Arias y otro c/ Víctor Hugo Ferreira y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes manifiestan que en su condición de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes, se advierte que el Tribunal del Amparo estableció correctamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
