Auto Supremo AS/0012/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2001

Fecha: 06-Ene-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


No habiendo los recurrentes agotado las instancias disponibles para hacer valer sus derechos, la improcedencia de su recurso se enmarca a lo previsto tanto por el inc. 1) del art. 765 del Código de Procedimiento Civil, como el propio art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1836 de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 121-122, APRUEBA la Resolución de fs. 109-111