POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
No habiendo los recurrentes agotado las instancias disponibles para hacer valer sus derechos, la improcedencia de su recurso se enmarca a lo previsto tanto por el inc. 1) del art. 765 del Código de Procedimiento Civil, como el propio art. 19 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1836 de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 121-122, APRUEBA la Resolución de fs. 109-111
- AUTO SUPREMO No. 012-Amparo Sucre, 06 de enero de 2001
- PARTES: Juan Roberto Arias y otro c/ Víctor Hugo Ferreira y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes manifiestan que en su condición de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes, se advierte que el Tribunal del Amparo estableció correctamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
