Auto Supremo AS/0012/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2001

Fecha: 06-Ene-2001

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes manifiestan que en su condición de


CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes manifiestan que en su condición de Presidente el primero y, Vicepresidente el segundo, de la Junta Vecinal Urbanización "José Daza Cárdenas", mediante una asamblea efectuada en fecha 18 de abril de 1998 de acuerdo a normas estatutarias, por aclamación fueron reelectos en sus cargos por el período 1998-2000, pero que tres días después un grupo de vecinos de FEDJUVE, denunció que la elección señalada se hubiera efectuado sin el quórum reglamentario, por lo que en un ampliado de vecinos, el Presidente de la nueva federación nombrada, solicitó a la Presidenta del Distrito N° 4 que solucionara el problema, pero lejos de hacerlo convocó a nuevas elecciones, las que se realizaron en fecha 30 de agosto de 1998, posesionándose a un nuevo Directorio paralelo, en franca contravención a lo dispuesto por el art. 19 del Estatuto Orgánico de la Junta Vecinal, así como del Reglamento Interno de las Organizaciones Territoriales de Base y el art. 21-g) del mismo