Auto Supremo AS/0013/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2001

Fecha: 06-Ene-2001

CONSIDERANDO: Que el parágrafo IV del art


CONSIDERANDO: Que el parágrafo IV del art. 19 de la Constitución Política del Estado que instituye el recurso de amparo constitucional, previene que se concederá el amparo solicitado, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amanazados; en cuyo caso, la autoridad judicial constituida en tribunal de amparo, previamente debe examinar la competencia del funcionario o los actos del particular recurrido, para determinar si el acto ilegal u omisión indebida fueron acusados por el recurrente con pertinencia legal