CONSIDERANDO: Que el parágrafo IV del art
CONSIDERANDO: Que el parágrafo IV del art. 19 de la Constitución Política del Estado que instituye el recurso de amparo constitucional, previene que se concederá el amparo solicitado, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amanazados; en cuyo caso, la autoridad judicial constituida en tribunal de amparo, previamente debe examinar la competencia del funcionario o los actos del particular recurrido, para determinar si el acto ilegal u omisión indebida fueron acusados por el recurrente con pertinencia legal
- AUTO SUPREMO No. 013-Amparo Sucre, 06 de enero de 2001
- PARTES: Hugo Buhezo Murillo c/ Directorio de "SETAR" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo IV del art
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no utilizó la vía legal pertinente para
- Consiguientemente, no siendo el amparo constitucional el recurso ni el medio sustitutivo para pretender la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
