Consiguientemente, no siendo el amparo constitucional el recurso ni el medio sustitutivo para pretender la
Consiguientemente, no siendo el amparo constitucional el recurso ni el medio sustitutivo para pretender la protección laboral sobre derechos y garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados, en cuyo caso, el tribunal de amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó erróneamente el art. 19 de la Carta Magna
- AUTO SUPREMO No. 013-Amparo Sucre, 06 de enero de 2001
- PARTES: Hugo Buhezo Murillo c/ Directorio de "SETAR" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo IV del art
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no utilizó la vía legal pertinente para
- Consiguientemente, no siendo el amparo constitucional el recurso ni el medio sustitutivo para pretender la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
