CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 353, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hugo Buhezo Murillo contra el Directorio de SETAR S.A., representado por Alfredo Galarza Lizárraga, Roger Bazán R., Nicolás Aldana A. y Abraham Majluf J.; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 357-358, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 7-8, en su tramitación legal, el 13 de abril de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 349-352, y en fecha 14 del mismo mes y año, se dictó la resolución de fs. 353, declarando PROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 013-Amparo Sucre, 06 de enero de 2001
- PARTES: Hugo Buhezo Murillo c/ Directorio de "SETAR" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo IV del art
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no utilizó la vía legal pertinente para
- Consiguientemente, no siendo el amparo constitucional el recurso ni el medio sustitutivo para pretender la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
