Auto Supremo AS/0034/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2001

Fecha: 13-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 034-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.

DISTRITO: Beni

PARTES: Abdón Nacif Hiza c/ Federación de Ganaderos del Beni y Pando.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 47-48 y auto complementario de fs. 51 vlta., pronunciada en fecha 26 de enero de 1999 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Abdón Nacif Hiza, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Ana del Yacuma, contra la Federación de Ganaderos del Beni y Pando, representada por Luis Fernando Velasco Cuéllar; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 55-56, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 8-9, y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 45-46, se pronunció la Resolución de fs. 47-48, declarando Improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999.

CONSIDERANDO: Que la recurrente, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Ana del Yacuma, argumenta que la Federación de Ganaderos del Beni, sin atribución legal ni convenio que así lo autorice, habría procedido al cobro de tributos sobre propiedades rurales referidos al I.P.B.I. que son de carácter exclusivamente municipal, pidiendo cese tal actitud que es violatoria de los arts. 8 inc. a) y 31 de la Constitución Política del Estado y que previa conciliación de cuentas se devuelva a la cuenta de la Alcaldía de Santa Ana del Yacuma los montos recaudados, incluyendo el 15% de los montos por la entidad recurrida.

El personero de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando a tiempo de informar, señala que efectivamente procedieron a realizar dichos cobros en colaboración con la comuna de Santa Ana del Yacuma en la recaudación del citado impuesto y destinaron el 15% de su monto a su filial en dicha ciudad. El tribunal del amparo señala que tal actitud privó al municipio de ejercer sus atribuciones en la materia, sin embargo, advierte que la entidad recurrida cesó en ella a tiempo de comunicar, que no procedería a realizar ningún otro cobro, aún antes de presentado el recurso.

Con estos antecedentes, habiendo cesado los efectos del acto reclamado, y al haberse dispuesto que previa conciliación, la filial de la entidad recurrida reponga al municipio de Santa Ana del Yacuma los montos retenidos, el tribunal del amparo enmarcó su Resolución en lo previsto por el art. 765-2) del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 55-56, APRUEBA la Resolución consultada de fs. 47-48 y el auto complementario de fs. 51 vlta. de obrados.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 13 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO