El personero de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando a tiempo de informar,
El personero de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando a tiempo de informar, señala que efectivamente procedieron a realizar dichos cobros en colaboración con la comuna de Santa Ana del Yacuma en la recaudación del citado impuesto y destinaron el 15% de su monto a su filial en dicha ciudad. El tribunal del amparo señala que tal actitud privó al municipio de ejercer sus atribuciones en la materia, sin embargo, advierte que la entidad recurrida cesó en ella a tiempo de comunicar, que no procedería a realizar ningún otro cobro, aún antes de presentado el recurso
- AUTO SUPREMO No. 034-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Abdón Nacif Hiza c/ Federación de Ganaderos del Beni y Pando
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la recurrente, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Ana del Yacuma,
- El personero de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando a tiempo de informar,
- Con estos antecedentes, habiendo cesado los efectos del acto reclamado, y al haberse dispuesto que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
