CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 47-48 y auto complementario de fs. 51 vlta., pronunciada en fecha 26 de enero de 1999 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Abdón Nacif Hiza, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Ana del Yacuma, contra la Federación de Ganaderos del Beni y Pando, representada por Luis Fernando Velasco Cuéllar; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 55-56, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 8-9, y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 45-46, se pronunció la Resolución de fs. 47-48, declarando Improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 034-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Abdón Nacif Hiza c/ Federación de Ganaderos del Beni y Pando
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la recurrente, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Ana del Yacuma,
- El personero de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando a tiempo de informar,
- Con estos antecedentes, habiendo cesado los efectos del acto reclamado, y al haberse dispuesto que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
