CONSIDERANDO: Que la recurrente, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Ana del Yacuma,
CONSIDERANDO: Que la recurrente, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Ana del Yacuma, argumenta que la Federación de Ganaderos del Beni, sin atribución legal ni convenio que así lo autorice, habría procedido al cobro de tributos sobre propiedades rurales referidos al I.P.B.I. que son de carácter exclusivamente municipal, pidiendo cese tal actitud que es violatoria de los arts. 8 inc. a) y 31 de la Constitución Política del Estado y que previa conciliación de cuentas se devuelva a la cuenta de la Alcaldía de Santa Ana del Yacuma los montos recaudados, incluyendo el 15% de los montos por la entidad recurrida
- AUTO SUPREMO No. 034-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Abdón Nacif Hiza c/ Federación de Ganaderos del Beni y Pando
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la recurrente, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Ana del Yacuma,
- El personero de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando a tiempo de informar,
- Con estos antecedentes, habiendo cesado los efectos del acto reclamado, y al haberse dispuesto que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
