CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 114-115, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Feraudi en representación del Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado Campero de la ciudad de Oruro, contra la Empresa Municipal de Aseo de Oruro (EMAO), los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 127, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 2-4 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 109-110, se pronunció la Resolución de fs. 114-115, declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 035-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Juan Carlos Gutiérrez Feraudi c/ Empresa Municipal de Aseo Oruro (EMAO)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Juan Carlos Gutiérrez Feraudi, en representación del Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado
- En su informe, la autoridad recurrida, a tiempo de explicar las modalidades de operación de
- Señala también que con anterioridad al recurso, el recurrente, en reconocimiento de la licitud de
- CONSIDERANDO: Que la Resolución del Tribunal del Amparo, a tiempo de declarar Procedente el recurso,
- Del examen de estos antecedentes se establece que el Tribunal del Amparo al examinar si
- Tampoco resulta pertinente que el sujeto pasivo de una tasa de naturaleza impositiva, independientemente del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
