Del examen de estos antecedentes se establece que el Tribunal del Amparo al examinar si
Del examen de estos antecedentes se establece que el Tribunal del Amparo al examinar si la autoridad recurrida acreditó o probó la correspondencia entre el servicio prestado y su retribución, incurrió en una evidente distorsión del art. 19 de la Constitución Política del Estado, por cuanto el recurso de Amparo Constitucional exige que las autoridades o personas recurridas, únicamente presten información y en su caso los actuados concernientes al hecho denunciado, pero en ningún caso se trata de un proceso contradictorio en el que deba evaluarse puntos de hecho como el de la efectividad o precio de un servicio público para concluir en la inexistencia del hecho generador, como inapropiadamente se afirma
- AUTO SUPREMO No. 035-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Juan Carlos Gutiérrez Feraudi c/ Empresa Municipal de Aseo Oruro (EMAO)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Juan Carlos Gutiérrez Feraudi, en representación del Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado
- En su informe, la autoridad recurrida, a tiempo de explicar las modalidades de operación de
- Señala también que con anterioridad al recurso, el recurrente, en reconocimiento de la licitud de
- CONSIDERANDO: Que la Resolución del Tribunal del Amparo, a tiempo de declarar Procedente el recurso,
- Del examen de estos antecedentes se establece que el Tribunal del Amparo al examinar si
- Tampoco resulta pertinente que el sujeto pasivo de una tasa de naturaleza impositiva, independientemente del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
