CONSIDERANDO: Que la Resolución del Tribunal del Amparo, a tiempo de declarar Procedente el recurso,
CONSIDERANDO: Que la Resolución del Tribunal del Amparo, a tiempo de declarar Procedente el recurso, sostiene que la empresa recurrida "no ha probado ni acreditado las razones o los motivos por los que hubiera solicitado a ELFEO el cobro de Bs. 650.- por medidor" y que si bien los recurrentes no niegan el pago de la tasa, insisten en que no se les ha brindado un servicio efectivo, tal como prevé el art. 16 del Código Tributario, concluyendo que la tasa de aseo se ha convertido en una prestación típicamente impositiva y en consecuencia que ... "si el servicio no funciona, no se produce el hecho generador de la obligación". También advierte que EMAO al ser una entidad estatal debía utilizar la jurisdicción contencioso tributaria para la recuperación de lo adeudado y no por la vía de otra institución, razones que, según el tribunal demuestran la existencia de actos ilegales que restringen y suprimen derechos y garantías reconocidas
- AUTO SUPREMO No. 035-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Juan Carlos Gutiérrez Feraudi c/ Empresa Municipal de Aseo Oruro (EMAO)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Juan Carlos Gutiérrez Feraudi, en representación del Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado
- En su informe, la autoridad recurrida, a tiempo de explicar las modalidades de operación de
- Señala también que con anterioridad al recurso, el recurrente, en reconocimiento de la licitud de
- CONSIDERANDO: Que la Resolución del Tribunal del Amparo, a tiempo de declarar Procedente el recurso,
- Del examen de estos antecedentes se establece que el Tribunal del Amparo al examinar si
- Tampoco resulta pertinente que el sujeto pasivo de una tasa de naturaleza impositiva, independientemente del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
