Auto Supremo AS/0035/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2001

Fecha: 13-Ene-2001

CONSIDERANDO: Que la Resolución del Tribunal del Amparo, a tiempo de declarar Procedente el recurso,


CONSIDERANDO: Que la Resolución del Tribunal del Amparo, a tiempo de declarar Procedente el recurso, sostiene que la empresa recurrida "no ha probado ni acreditado las razones o los motivos por los que hubiera solicitado a ELFEO el cobro de Bs. 650.- por medidor" y que si bien los recurrentes no niegan el pago de la tasa, insisten en que no se les ha brindado un servicio efectivo, tal como prevé el art. 16 del Código Tributario, concluyendo que la tasa de aseo se ha convertido en una prestación típicamente impositiva y en consecuencia que ... "si el servicio no funciona, no se produce el hecho generador de la obligación". También advierte que EMAO al ser una entidad estatal debía utilizar la jurisdicción contencioso tributaria para la recuperación de lo adeudado y no por la vía de otra institución, razones que, según el tribunal demuestran la existencia de actos ilegales que restringen y suprimen derechos y garantías reconocidas