POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Por lo que se concluye que la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro, constituida en Tribunal de Amparo, al declarar procedente el recurso de amparo interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Feraudi en representación del Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado Campero, no aplicó correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional), en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 127, DEJA SIN EFECTO la Resolución pronunciada a fs. 114-115 y declara IMPROCEDENTE, el recurso de fs. 2-4 de obrados
- AUTO SUPREMO No. 035-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Juan Carlos Gutiérrez Feraudi c/ Empresa Municipal de Aseo Oruro (EMAO)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Juan Carlos Gutiérrez Feraudi, en representación del Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado
- En su informe, la autoridad recurrida, a tiempo de explicar las modalidades de operación de
- Señala también que con anterioridad al recurso, el recurrente, en reconocimiento de la licitud de
- CONSIDERANDO: Que la Resolución del Tribunal del Amparo, a tiempo de declarar Procedente el recurso,
- Del examen de estos antecedentes se establece que el Tribunal del Amparo al examinar si
- Tampoco resulta pertinente que el sujeto pasivo de una tasa de naturaleza impositiva, independientemente del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
