Auto Supremo AS/0035/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2001

Fecha: 13-Ene-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Por lo que se concluye que la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro, constituida en Tribunal de Amparo, al declarar procedente el recurso de amparo interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Feraudi en representación del Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado Campero, no aplicó correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional), en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 127, DEJA SIN EFECTO la Resolución pronunciada a fs. 114-115 y declara IMPROCEDENTE, el recurso de fs. 2-4 de obrados