Asimismo, resulta evidente que las autoridades recurridas, al haber procedido a la destitución del recurrente
Examinados los antecedentes, se establece que la atribución prevista por el art. 201-II de la Constitución Política del Estado, referida a la capacidad de "censura y remoción" del alcalde por el Concejo Municipal, no fue ejercida en el plazo previsto por ley, a tiempo de conocerse la Memoria Anual y Estados Financieros que debe presentar el Alcalde Municipal en cada gestión anual, conforme prevé el art. 19, 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1977, sino antes, como se demostró por el recurrente.
Asimismo, resulta evidente que las autoridades recurridas, al haber procedido a la destitución del recurrente del cargo de Alcalde Municipal, incumplieron lo previsto por el art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades que prevé que dicha autoridad podrá ser suspendida del ejercicio de sus funciones por resolución del Concejo o la Junta Municipal, sólo previo sumario informativo sustanciado en el Concejo o la Junta, aspecto que tampoco fue observado
- AUTO SUPREMO No. 039-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Roger Catalano Cuéllar c/ Concejales del Municipio de Boyuibe
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Roger Catalano Cuellar recurrre de amparo indicando que los miembros del Concejo Municipal
- Asimismo, resulta evidente que las autoridades recurridas, al haber procedido a la destitución del recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
