CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 64 vlta.-65, pronunciada por el Juez de Partido de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, dentro del trámite de recurso de Amparo Constitucional seguido por Roger Catalano Cuéllar, en contra de los Concejales del Municipio de Boyuibe, Wilma Farel de Flores, Lilvania Madariaga Ugarte, Arturo Mora Tapia y Wady Rojas; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 68
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 1-2 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 61-63, se pronunció la Resolución de fs. 64 declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 039-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Roger Catalano Cuéllar c/ Concejales del Municipio de Boyuibe
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Roger Catalano Cuellar recurrre de amparo indicando que los miembros del Concejo Municipal
- Asimismo, resulta evidente que las autoridades recurridas, al haber procedido a la destitución del recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
