CONSIDERANDO: Que Roger Catalano Cuellar recurrre de amparo indicando que los miembros del Concejo Municipal
CONSIDERANDO: Que Roger Catalano Cuellar recurrre de amparo indicando que los miembros del Concejo Municipal de Bouyuibe, haciendo una interpretación y aplicación indebida del art. 201-II de la Constitución Política del Estado, sin que haya vencido el año de su gestión edilicia, con la habilitación irregular de un Concejal Suplente que al final fue elegido Alcalde, contrariando lo dispuesto por el art. 200 de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo destituyeron del cargo de Alcalde
- AUTO SUPREMO No. 039-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Roger Catalano Cuéllar c/ Concejales del Municipio de Boyuibe
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Roger Catalano Cuellar recurrre de amparo indicando que los miembros del Concejo Municipal
- Asimismo, resulta evidente que las autoridades recurridas, al haber procedido a la destitución del recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
