POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Por lo que el Tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional) y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala suprema de fs. 68, APRUEBA la Resolución consultada de fs. 64 vlta.-65 de obrados
- AUTO SUPREMO No. 039-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Roger Catalano Cuéllar c/ Concejales del Municipio de Boyuibe
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Roger Catalano Cuellar recurrre de amparo indicando que los miembros del Concejo Municipal
- Asimismo, resulta evidente que las autoridades recurridas, al haber procedido a la destitución del recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
