CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 61-61 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Cajías Montaño contra el Prefecto del Departamento de La Paz, Luís Alberto Valle Ureña; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 64, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 23-24, en su tramitación legal, el 14 de abril de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 55-60, y en fecha 16 del mismo mes y año se dictó la resolución de fs. 61-61 vta., declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 046-Amparo Sucre, 19 de enero de 2001
- PARTES: Jorge Cajías Montaño c/ Prefecto del Departamento de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el parágrafo I del Art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
