CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el parágrafo I del Art
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el parágrafo I del Art. 19 de la Constitución Política del Estado, instituye el recurso de amparo constitucional contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios que restrinjan los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, no es menos evidente que el inciso 4) del Art. 765 del Código de Procedimiento Civil, establece que el mismo es improcedente contra los actos consentidos libre y expresamente; y en el presente caso, el recurrente, ex Director General de Auditoría Interna de la Prefectura del Departamento de La Paz, consintió libre y expresamente su alejamiento de su fuente de trabajo dispuesto por Memorándum Nro. 0-0155 (fs. 4), ya que luego de haber recibido dicho memorándum, con las notas que cursan a fs. 10, 11, 12-13 y 14-15, condicionó su permanencia hasta que se designe a su sustituto, y una vez que el Lic. José Flores Pórcel fue nombrado en dicho cargo mediante la Resolución Prefectural RAP Nro. 0043, de 2 de octubre de 1997, al día siguiente hizo entrega de esta oficina. Pese a estos hechos, el recurrente, en fecha 4 de septiembre de 1998 -cargo de fs. 24 vta.-, es decir después de haber transcurrido un año, recién interpuso el recurso de fs. 23-24, impugnando el memorándum de destitución Nro. 0-0155, cuando la inmediatez exigida para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados, perdió la efectividad exigida en el parágrafo IV del Art. 19 de la Carta Magna
- AUTO SUPREMO No. 046-Amparo Sucre, 19 de enero de 2001
- PARTES: Jorge Cajías Montaño c/ Prefecto del Departamento de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el parágrafo I del Art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
