Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el Art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo
- AUTO SUPREMO No. 046-Amparo Sucre, 19 de enero de 2001
- PARTES: Jorge Cajías Montaño c/ Prefecto del Departamento de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el parágrafo I del Art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
