Auto Supremo AS/0046/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2001

Fecha: 19-Ene-2001

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco


Por lo expuesto, el tribunal de amparo, al declarar improcedente el recurso con el fundamento legal del Art. 765-4) del Código de Procedimiento Civil, aplicó correctamente el Art. 19 de la constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 64, APRUEBA la resolución revisada de fs. 61-61 vlta.

No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa declarada legal.

Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Segunda, Dr. Jaime Ampuero García

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco