Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
Por lo expuesto, el tribunal de amparo, al declarar improcedente el recurso con el fundamento legal del Art. 765-4) del Código de Procedimiento Civil, aplicó correctamente el Art. 19 de la constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 64, APRUEBA la resolución revisada de fs. 61-61 vlta.
No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa declarada legal.
Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Segunda, Dr. Jaime Ampuero García
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- AUTO SUPREMO No. 046-Amparo Sucre, 19 de enero de 2001
- PARTES: Jorge Cajías Montaño c/ Prefecto del Departamento de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el parágrafo I del Art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
