CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso y celebrada la audiencia pública correspondiente, se pronunció la Resolución
VISTOS:En revisión la Resolución de fs. 81-82, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de recurso de Amparo Constitucional seguido por Casto Vargas y Catalina de Vargas contra el Presidente y Concejales de la Alcaldía Municipal de La Paz: Lupe Andrade Salmón, Jorge Dockweiller, Alfonso Gozálvez y Rodolfo Galvez; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 84, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso y celebrada la audiencia pública correspondiente, se pronunció la Resolución de fs. 81-82 declarando improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 050-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Casto Vargas y Catalina de Vargas c/ Concejo Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso y celebrada la audiencia pública correspondiente, se pronunció la Resolución
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundamentan su recurso indicando que son legítimos propietarios de un terreno
- En su informe las autoridades recurridas señalan que el Concejo Municipal, en resguardo de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
