En su informe las autoridades recurridas señalan que el Concejo Municipal, en resguardo de las
En su informe las autoridades recurridas señalan que el Concejo Municipal, en resguardo de las áreas verdes de la ciudad de La Paz, en base a los informes de sus técnicos y de acuerdo con lo previsto por el art. 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1977, dictó la Resolución Municipal N° 228/98 de 30 de septiembre de 1998, por la que se ratifica la condición de área verde del terreno cuestionado, señalando también que se congelan y anulan las certificaciones catastrales y todas las autorizaciones técnicas de edificación emitidas por el Ejecutivo Municipal en relación al predio ubicado entre la avenida Quintanilla Zuazo y avenida República hasta la propiedad con código catastral 18-3-10 de la zona de Villa Victoria, por haberse evidenciado irregularidades técnicas en su extensión
- AUTO SUPREMO No. 050-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Casto Vargas y Catalina de Vargas c/ Concejo Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso y celebrada la audiencia pública correspondiente, se pronunció la Resolución
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundamentan su recurso indicando que son legítimos propietarios de un terreno
- En su informe las autoridades recurridas señalan que el Concejo Municipal, en resguardo de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
