CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundamentan su recurso indicando que son legítimos propietarios de un terreno
CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundamentan su recurso indicando que son legítimos propietarios de un terreno de 820,75 m2 ubicado en la avenida República de la ciudad de La Paz, el mismo que, según el municipio, por publicación difundida en el periódico "El Diario" el 21 de agosto de 1998, estaría registrado a nombre de Casto Vargas y Sra. como si serían dos predios con diferentes códigos catastrales, siendo así que en el lugar hay un solo predio
- AUTO SUPREMO No. 050-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Casto Vargas y Catalina de Vargas c/ Concejo Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso y celebrada la audiencia pública correspondiente, se pronunció la Resolución
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundamentan su recurso indicando que son legítimos propietarios de un terreno
- En su informe las autoridades recurridas señalan que el Concejo Municipal, en resguardo de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
