POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
CONSIDERANDO: Que, con estos antecedentes, el Tribunal de Amparo considera los argumentos de las autoridades demandadas en sentido de que cualquier terreno de propiedad privada puede ser sujeto de expropiación conforme a ley, sin embargo no constan antecedentes que indiquen que sobre la propiedad de los recurrentes se haya iniciado tramite expropiatorio alguno y que únicamente cursa un informe técnico que da cuenta de la ubicación de una superficie para uso de área verde y franja de seguridad que alcanza dicha propiedad, pero que el trámite municipal que atiende ésta situación aún no se encuentra terminado. Argumentos que llevan a concluir que los esposos Vargas Flores no agotaron los medios o recursos administrativos ante el Municipio para resguardar su derecho propietario, considerado por éste como área verde. Por lo que al declararse Improcedente el recurso, el tribunal observó el art. 19 de la Constitución Política del Estado que efectivamente dispone que el Amparo Constitucional no es medio sustitutivo de otros recursos que franquee la ley.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional) y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 84, APRUEBA la Resolución de fs. 81-82 de obrados
- AUTO SUPREMO No. 050-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Casto Vargas y Catalina de Vargas c/ Concejo Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso y celebrada la audiencia pública correspondiente, se pronunció la Resolución
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundamentan su recurso indicando que son legítimos propietarios de un terreno
- En su informe las autoridades recurridas señalan que el Concejo Municipal, en resguardo de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
