CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS:En revisión la Resolución de fs. 20-22 pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Minera de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Carlos Echevarría Durán y Alfredo Ascarrumz Rivero, en su condición de Presidente y Secretario General, respectivamente, del Colegio Departamental de Arquitectos del Beni, contra el Concejo Municipal de la ciudad de Trinidad, en la persona de su Presidente, Ing. Enrique Córdoba Montenegro; los antecedentes , el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 24, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 10-11 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 14-18, se pronunció la Resolución de fs. 20-22 declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 053-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Carlos Echevarría Durán y otro c/ Concejo Municipal de Trinidad
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la entidad recurrente reclama que el Concejo Municipal de Trinidad emitió la Resolución
- El Tribunal del Amparo, a tiempo declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
