El Tribunal del Amparo, a tiempo declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la
El Tribunal del Amparo, a tiempo declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la Resolución N° 060/98 emitida por el Concejo Municipal de Trinidad y que fuera impugnada en el recurso, tomó en consideración que la Ley N° 1373 de 13.11.92, faculta a los Colegios de Arquitectos a asegurar las medidas conducentes a garantizar el correcto ejercicio profesional, entre ellas el uso del citado folder que debe ser adquirido por el arquitecto en ejercicio en los trámites en que interviene. Al establecer que la resolución municipal impugnada contravenía la citada ley y no habiendo las autoridades recurridas prestado informe alguno que justifique su determinación, la resolución del tribunal restablece los derechos en el marco de lo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 053-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Carlos Echevarría Durán y otro c/ Concejo Municipal de Trinidad
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la entidad recurrente reclama que el Concejo Municipal de Trinidad emitió la Resolución
- El Tribunal del Amparo, a tiempo declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
