CONSIDERANDO: Que la entidad recurrente reclama que el Concejo Municipal de Trinidad emitió la Resolución
CONSIDERANDO: Que la entidad recurrente reclama que el Concejo Municipal de Trinidad emitió la Resolución N° 060/98 de fecha 24 de agosto de 1998, prohibiendo el uso del folder creado para ser utilizado por todo profesional arquitecto que se encuentre en ejercicio conforme a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 1373 de 13 de noviembre de 1992. Señalan que la obligatoriedad del uso de este folder es sólo para los profesionales arquitectos y no para el público como equivocadamente lo entendió el cuerpo deliberante a simple denuncia de los topógrafos, situación que fue representada ante el Concejo Municipal que no dió respuesta alguna, lo que a su juicio, constituye una negativa tácita, más aún si posteriormente, el Alcalde Municipal ha instruido su cumplimiento
- AUTO SUPREMO No. 053-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Carlos Echevarría Durán y otro c/ Concejo Municipal de Trinidad
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la entidad recurrente reclama que el Concejo Municipal de Trinidad emitió la Resolución
- El Tribunal del Amparo, a tiempo declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
