POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional), de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 24, APRUEBA la Resolución de fs. 20-22 de obrados
- AUTO SUPREMO No. 053-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Carlos Echevarría Durán y otro c/ Concejo Municipal de Trinidad
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la entidad recurrente reclama que el Concejo Municipal de Trinidad emitió la Resolución
- El Tribunal del Amparo, a tiempo declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
