Auto Supremo AS/0054/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2001

Fecha: 22-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 054-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jaime Luis Parada Méndez c/ Administrador Distrital de Aduana Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS:En revisión la Resolución de fs. 106 vlta.-107 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Jaime Luis Parada Méndez, contra Alán Farah Paz, Administrador Distrital de la Aduana de Santa Cruz; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 110, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 86-87, ésta se tramita de acuerdo a ley, efectuándose la audiencia pública correspondiente, tal como se acredita del acta cursante a fs. 104-106, dictándose luego la Resolución de fs. 106 vlta. 107 que declara procedente el recurso.

Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N°1836 de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que los recurrentes argumentan que pese a que la dirección General de Aduanas mediante Resolución Administrativa N° 336/98, N° 932 de 7 de junio de 1998 (fs. 21-22) autorizó el ingreso legal de los vehículos importados por el recurrente para su deposito en la Aduana de Santa Cruz, antes de poder iniciar el trámite de su legalización, por haber sido adquiridos antes de la aprobación del Decreto Supremo N° 25903 que limitó este tipo de importaciones, la autoridad recurrida a través del FAX múltiple N° AG-045, desconociendo la jerarquía normativa, declara la improcedencia de la nacionalización de los motorizados, ocasionando graves perjuicios.

Del examen de antecedentes se establece que el Tribunal del amparo, a tiempo de declarar procedente el recurso y disponer que la autoridad recurrida conduzca el trámite administrativo correspondiente a la nacionalización de los vehículos previo el pago de los aranceles e impuestos dispuestos por ley, restableció la jerarquía normativa prevista por el art. 228 de la Constitución Política del Estado por cuanto una resolución administrativa comunicada por fax, no puede alterar otra disposición jerárquicamente superior, por lo que la resolución se enmarca a lo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional), y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 110. APRUEBA la Resolución revisada de fs. 106 vlta. -107 de obrados.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 22 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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