POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional), y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 110. APRUEBA la Resolución revisada de fs. 106 vlta. -107 de obrados
- AUTO SUPREMO No. 054-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Jaime Luis Parada Méndez c/ Administrador Distrital de Aduana Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes argumentan que pese a que la dirección General de Aduanas mediante
- Del examen de antecedentes se establece que el Tribunal del amparo, a tiempo de declarar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
