Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
VISTOS:En revisión la Resolución de fs. 106 vlta.-107 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Jaime Luis Parada Méndez, contra Alán Farah Paz, Administrador Distrital de la Aduana de Santa Cruz; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 110, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 86-87, ésta se tramita de acuerdo a ley, efectuándose la audiencia pública correspondiente, tal como se acredita del acta cursante a fs. 104-106, dictándose luego la Resolución de fs. 106 vlta. 107 que declara procedente el recurso.
Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N°1836 de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo
- AUTO SUPREMO No. 054-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Jaime Luis Parada Méndez c/ Administrador Distrital de Aduana Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes argumentan que pese a que la dirección General de Aduanas mediante
- Del examen de antecedentes se establece que el Tribunal del amparo, a tiempo de declarar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
