CONSIDERANDO: Que los recurrentes argumentan que pese a que la dirección General de Aduanas mediante
CONSIDERANDO: Que los recurrentes argumentan que pese a que la dirección General de Aduanas mediante Resolución Administrativa N° 336/98, N° 932 de 7 de junio de 1998 (fs. 21-22) autorizó el ingreso legal de los vehículos importados por el recurrente para su deposito en la Aduana de Santa Cruz, antes de poder iniciar el trámite de su legalización, por haber sido adquiridos antes de la aprobación del Decreto Supremo N° 25903 que limitó este tipo de importaciones, la autoridad recurrida a través del FAX múltiple N° AG-045, desconociendo la jerarquía normativa, declara la improcedencia de la nacionalización de los motorizados, ocasionando graves perjuicios
- AUTO SUPREMO No. 054-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Jaime Luis Parada Méndez c/ Administrador Distrital de Aduana Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes argumentan que pese a que la dirección General de Aduanas mediante
- Del examen de antecedentes se establece que el Tribunal del amparo, a tiempo de declarar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
