CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la norma contenida en el art
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la norma contenida en el art.15 de la Ley de Organización Judicial, constituye obligación de este Tribunal Supremo revisar de oficio los procesos, a objeto de establecer si se han cumplido las leyes que norman la tramitación y conclusión de los mismos; y por mandato del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público
- AUTO SUPREMO No. 065-Minero Sucre, 31 de enero de 2001
- PARTES: María Antonieta Jáuregui de Argandoña c/ El Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de recusación a fs
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la norma contenida en el art
- Que conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 31 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
