Auto Supremo AS/0065/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2001

Fecha: 31-Ene-2001

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la norma contenida en el art


CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la norma contenida en el art.15 de la Ley de Organización Judicial, constituye obligación de este Tribunal Supremo revisar de oficio los procesos, a objeto de establecer si se han cumplido las leyes que norman la tramitación y conclusión de los mismos; y por mandato del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público