CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de recusación a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 24-25 por Edgar San Martín Morales, en representación de la señora María Antonieta Jáuregui de Argandoña, contra el auto de vista de fs. 22, pronunciado por la Corte Nacional de Minería, dentro del recurso de recusación seguido por la recurrente contra el Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de Chuquisaca; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 40, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de recusación a fs. 1 y tramitada que fue la misma, la Corte Nacional de Minería, a fs. 22 dictó auto de vista dejando sin efecto el recurso de recusación, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO No. 065-Minero Sucre, 31 de enero de 2001
- PARTES: María Antonieta Jáuregui de Argandoña c/ El Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de recusación a fs
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la norma contenida en el art
- Que conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 31 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
