POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por la Ley Nro. 2049 de 31 de Enero de 2000, que prorroga la competencia de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia para continuar conociendo y resolviendo los recursos de casación interpuestos en procesos mineros y que hubiesen sido concedidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1777, y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 40, ANULA obrados con reposición hasta fs. 22, inclusive, es decir, hasta que el Superintendente General de Minas dicte nuevo auto de vista con arreglo a ley y en cumplimiento a lo dispuesto en el inc. c) del art. 111 del Código de Minería, promulgado mediante la Ley Nro. 1777, de 17 de marzo de 1997
- AUTO SUPREMO No. 065-Minero Sucre, 31 de enero de 2001
- PARTES: María Antonieta Jáuregui de Argandoña c/ El Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de recusación a fs
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la norma contenida en el art
- Que conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 31 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
