Que conforme establecen los arts
Que conforme establecen los arts. 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, las formas de resolución de la Recusación únicamente podrán ser: condenatoria o absolutoria pero en ningún caso está prevista la forma de declarar que se "deja sin efecto"; en el presente caso, el auto que cursa a fs. 22 dictado por la ex Corte Nacional de Minería, acredita esta singular resolución que infringe las normas citadas, lo que implica la aplicación inexcusable del art. 252 del mismo cuerpo de leyes
- AUTO SUPREMO No. 065-Minero Sucre, 31 de enero de 2001
- PARTES: María Antonieta Jáuregui de Argandoña c/ El Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de recusación a fs
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la norma contenida en el art
- Que conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 31 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
