Auto Supremo AS/0065/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2001

Fecha: 31-Ene-2001

Que conforme establecen los arts


Que conforme establecen los arts. 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, las formas de resolución de la Recusación únicamente podrán ser: condenatoria o absolutoria pero en ningún caso está prevista la forma de declarar que se "deja sin efecto"; en el presente caso, el auto que cursa a fs. 22 dictado por la ex Corte Nacional de Minería, acredita esta singular resolución que infringe las normas citadas, lo que implica la aplicación inexcusable del art. 252 del mismo cuerpo de leyes