CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 83-85, interpuesto por Guillermo Ureña Ayala, en representación de Jorge Sonco Huanaco, contra el Auto de Vista de fs. 79-80, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL"; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 90, y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 22-24, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, a fs. 59-60 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por la "COMIBOL". En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 79-80 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 83-85, acusando que el Tribunal Ad quem y el Juez A quo, violaron el art. 4 de la Ley General del Trabajo e incisos g), h) y j) del Código Procesal del Trabajo -sin citar artículo alguno-, debido, dice, a que no compulsaron el hecho de que la COMIBOL demoró diez (10) años en elaborar el comprobante de caja de pago correspondiente al finiquito de fs. 1, y que menos consideraron la prueba de fs. 20, ni aquellas de fs. 1 a 19, que establecen que la COMIBOL fue la directa culpable de no cancelar al actor sus beneficios sociales por 30 años y 9 meses de trabajo, extremos por los que se debe casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 214-Social Sucre, 01 de octubre de 2001
- PARTES: Jorge Sonco Huanaco c/ "COMIBOL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que en
- Por lo expuesto, si bien fue acusada de negligente la actitud de la COMIBOL por
- Consecuentemente, se impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 01 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
