Por lo expuesto, si bien fue acusada de negligente la actitud de la COMIBOL por
Por lo expuesto, si bien fue acusada de negligente la actitud de la COMIBOL por la inusitada demora en la preparación del comprobante de pago, en cambio, ésta quedó manifiesta en la conducta del actor, pues, dejó vencer el plazo de dos años de la prescripción sin advertir documentalmente interrupción a éste plazo
- AUTO SUPREMO No. 214-Social Sucre, 01 de octubre de 2001
- PARTES: Jorge Sonco Huanaco c/ "COMIBOL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que en
- Por lo expuesto, si bien fue acusada de negligente la actitud de la COMIBOL por
- Consecuentemente, se impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 01 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
