POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 90, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 83-85, con costas
- AUTO SUPREMO No. 214-Social Sucre, 01 de octubre de 2001
- PARTES: Jorge Sonco Huanaco c/ "COMIBOL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que en
- Por lo expuesto, si bien fue acusada de negligente la actitud de la COMIBOL por
- Consecuentemente, se impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 01 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
