CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que a la actora le corresponde el pago de sus beneficios sociales por el lapso de dos (2) años y seis (seis) meses y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, debido a su retiro intempestivo por rebaja de sueldo y horas de trabajo en su cargo de instructora o profesora del Gimnasio "Impact Gim" de propiedad de la demandada
- AUTO SUPREMO No. 217-Social Sucre, 02 de Octubre de 2001
- PARTES: Miriam Cristina Gonzales Limadin c/ Gimnasio "IMPACT GIM"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que
- Se llega a esta conclusión en mérito a que en la relación laboral, interrumpida intempestivamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de Octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
