POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Consecuentemente, al no ser ciertas las acusaciones del recurso de casación que invoca infracción a diversas normas, se impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 89, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 84-86, con costas
- AUTO SUPREMO No. 217-Social Sucre, 02 de Octubre de 2001
- PARTES: Miriam Cristina Gonzales Limadin c/ Gimnasio "IMPACT GIM"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que
- Se llega a esta conclusión en mérito a que en la relación laboral, interrumpida intempestivamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de Octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
