Auto Supremo AS/0217/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2001

Fecha: 02-Oct-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Consecuentemente, al no ser ciertas las acusaciones del recurso de casación que invoca infracción a diversas normas, se impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 89, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 84-86, con costas