Auto Supremo AS/0217/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2001

Fecha: 02-Oct-2001

Se llega a esta conclusión en mérito a que en la relación laboral, interrumpida intempestivamente


Se llega a esta conclusión en mérito a que en la relación laboral, interrumpida intempestivamente por rebaja de sueldo y horas de trabajo, existió dependencia y subordinación, trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Estos extremos fueron demostrados por el apoderado de la demandada, a través del memorial de fs. 44, en el que propuso como prueba documental las cartas que cursan a fs. 33, 34 y 35, que claramente establecen que la actora era "empleada" sujeta a "horario de trabajo", y por tanto, dichas cartas, constituyen confesión judicial espontánea de acuerdo a lo previsto en los arts. 404-II y 405 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Y la percepción de remuneración reclamada observa certidumbre, pues, la conminatoria judicial de fs. 47 vlta. para que la demandada exhiba, entre otros documentos, las planillas de pago de sueldos, fue incumplida por la misma, razón por la que el salario base de pago de beneficios sociales reviste presunción legal, conforme determina el art. 179 del Código Adjetivo del Trabajo, presunción que a su vez es extensiva al despido indirecto y sin causa justificada prevista en el inciso d) del art. 182 del mismo cuerpo de leyes, pues la demandada no produjo prueba contraria, a más de que el informe de fs. 4 vlta. y el certificado de fs. 36 vlta., señalan, primero, que la actora sentó denuncia sobre pago de beneficios sociales por retiro indirecto de su trabajo y, segundo, que el inspector Regional del Trabajo de la ciudad de Santa Cruz, quien refirió que la actora había manifestado que su retiro fue de forma libre y voluntaria de su trabajo, sin que esta afirmación de la autoridad laboral citada, pueda enervar el reclamo de la demanda de fs. 5-6, y menos que esta supuesta circunstancia haya sido demostrada y comprobada fehacientemente en la tramitación del proceso laboral, cuya sustentación se rige a los arts. 1, 2 y, particularmente, al inciso h) del art. 3, con relación a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo