CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-86, interpuesto por María Esther Paniagua de Arce, propietaria del Gimnasio "IMPACT GIM", contra el Auto de Vista de fs. 82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Miriam Cristina Gonzales Limadin contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 89, y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 5-6, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 65 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que María Esther Paniagua de Arce cancele la suma de Bs. 8.744.- a favor de la actora. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 82 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación, acusando violación de los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 3, numeral 3) del Código de Procedimiento Civil y 13 y 9no. inciso f) de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, respectivamente, y 66, 150 y 157 del Código Procesal del Trabajo, debido, dice, a que se le negó el derecho a defensa y que en error de hecho y de derecho, los jueces de instancia, no valoraron la prueba de descargo llegando a reconocer el desahucio a favor de la actora, el que por renuncia voluntaria a su fuente de trabajo no le corresponde
- AUTO SUPREMO No. 217-Social Sucre, 02 de Octubre de 2001
- PARTES: Miriam Cristina Gonzales Limadin c/ Gimnasio "IMPACT GIM"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que
- Se llega a esta conclusión en mérito a que en la relación laboral, interrumpida intempestivamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de Octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
